lunes, 9 de febrero de 2015

LA INCLUSIÓN EN REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE LOS SANITARIOS OBJETORES DE CONCIENCIA



Foro Sanidad y Derecho

 12 de febrero de 2015, jueves, a las 16:30 horas
Aula Prof. E. Jaso 
Hospital Materno Infantil La Paz
Madrid

Ponentes:



Invitados especiales:

Sr. D. ANDRÉS OLLERO TASSARA
   
Magistrado del Tribunal Constitucional

Sr. D. FRANCISCO JAVIER RIVAS FLORES
   
Médico Gestión Pacientes H de Fuenlabrada. Master Bioética
       
Moderador:  Mª Asunción González de la Viuda         



Aunque la objeción de conciencia sea un derecho relativamente reciente, la idea de objeción de conciencia la podemos encontrar ya en el siglo v a.c. Sófocles, en su Antígona, plantea esta cuestión. Sin embargo, el primer testimonio real de objeción de conciencia que ha pasado a la eternidad es la vida o, más preciso, la muerte de Moro, Santo Tomás Moro.
 

La objeción de conciencia es una de las cuestiones más debatidas y complejas. Los profesionales sanitarios se encuentran con frecuencia con él, bien personalmente, bien en su entorno profesional o en su centro de trabajo. Siempre se vive como un conflicto entre dos deberes, el de respetar las decisiones, bien de los pacientes, bien de los superiores o de las normas y reglamentos, y el de fidelidad de los profesionales a sus propias creencias y valores. Tan importante es el tema de debate, que existen guías donde poder llegar a una buen orientación del profesional sanitario. tal es el caso de la Guía de Ética en la Práctica Médica, elaborada por la Fundación en Ciencias de la Salud.

En nuestro ordenamiento jurídico existen sentencias al respecto, por ejemplo el Tribunal Constitucional se ha pronunciado a favor de la ley navarra que crea un registro de médicos objetores de conciencia al aborto, y ha considerado que la inclusión de los profesionales en esta lista no vulnera ningún derecho fundamental. Da el visto bueno a una de las 14 leyes navarras que han sido recurridas por el Gobierno Central y que han generado el debate sobre la capacidad normativa de la Comunidad Foral.


Por otro lado, entre las conclusiones de la Asociación Nacional para la Defensa de la Objeción de Conciencia del Personal Biosanitario, en su III Simposium celebrado en el 2011, refleja que: "La objeción de conciencia, en cuanto derecho fundamental reconocido por nuestro Tribunal Constitucional, no debería necesitar una regulación legal para que la ejerciten los profesionales sanitarios (médicos, farmacéuticos, profesionales de enfermería, asistentes sociales, etc.) en los supuestos que afectan al principio y final de la vida y a la libertad profesional. En coherencia con ese presupuesto, manifestamos nuestra oposición a la creación de registros administrativos de objetores de conciencia, y reiteramos nuestra firme voluntad de estar a disposición de cualquier profesional sanitario que necesite ayuda en este tema".

El debate sigue abierto, entre los detractores y los que creen que es necesario este tipo de registros.  

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