lunes, 4 de mayo de 2015

SUPOSICIÓN DE PARTO Y SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD



Esta jornada estará dedicada a analizar qué hacer en caso de que el personal sanitario sospeche sobre la veracidad de la identidad facilitada por mujer que vaya a dar a luz en el centro sanitario, las posibles situaciones delictivas en las que  puede verse involucrado el personal sanitario y casos de suposición de parto, por medio de los cuales una tercera persona, sin ser progenitora, podrá quedar a cargo de un recién nacido como propio, en fraude de ley. A su vez, se expondrán casos casos reales que han surgido en diversos centros sanitarios.

La reunión habitual del Foro de Derecho Sanitario del próximo jueves día 7 de Mayo, a las 16.30 horas, modifica puntualmente su ubicación, y será en el Salón de Actos del Hospital la Paz, y por tanto, no en el Aula Profesor Enrique Jaso del Bloque Materno-Infantil.

PONENTES  

Invitados especiales:  
D. Vicente Patiño Maraver. 
Facultativo Especialista en Ginecología y Obstetricia en el Hospital Universitario Infanta Cristina. Coordinador de Docencia del mismo centro. 

D. Aníbal Grande Becerra. 
Supervisor de Enfermería del Área Obstétrica del Hospital Universitario Infanta Cristina.  

D. David Cubero Flores.
Magistrado Juez de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 16.Profesor asociado de Derecho Penal en la Universidad Carlos III  

Dª Natalia Hormaeche Abecassis.
Jefe de Sección de Gabinete Jurídico del Hospital Universitario Infanta Cristina.  

Moderadora de la sesión:  
Dª. Asunción González de la Viuda.
Enfermera en el Hospital La Paz. Licenciada en Derecho.



El artículo 220 del código penal español en su número 1º dispone que: “La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos años”.
Según se desprende de la redacción del precepto, la conducta típica consiste en “suponer un parto”, es decir, en fingir un alumbramiento que en realidad no ha tenido lugar. Más concretamente, el tipo se realiza presentando falsamente un niño como fruto del alumbramiento de una mujer que no es la verdadera madre, o lo que es lo mismo, adscribiendo falsamente a un niño a una familia a la que legalmente no pertenece, haciéndolo pasar por hijo de una mujer que no es su madre. En definitiva, la dinámica comisiva puede ser doble: fingir materialmente un parto que nunca ha existido (suposición de parto propia) o presentar como hijo propio a un niño nacido de otra mujer (suposición de parto impropia). Fuente e información: El criminalista digital.

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