lunes, 15 de febrero de 2016

El Parlamento de Navarra: suicidio asistido y la eutanasia

El pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado una moción por la que insta al Gobierno de España a elaborar y desarrollar una ley que regule el ejercicio del suicidio médicamente asistido y la eutanasia.


El portavoz de Geroa Bai, Koldo Martínez, ha defendido que "la vida es un don maravilloso que se nos ha dado a cambio de nada", pero ha precisado que la vida humana necesita de unas condiciones para poder ser vivida. "Cuando se pierden esas condiciones, para algunas personas morir es más digno que seguir viviendo. A esas personas se les puede ofrecer el suicidio médicamente asistido y la eutanasia", ha planteado. Por otro lado y a favor de esta proposición, la parlamentaria de EH Bildu Asun Fernández de Garaialde sí ha dado su apoyo a la moción, defendiendo "el derecho de la persona a disponer con libertad de su cuerpo y su vida, y a elegir libre y legalmente el momento y las medidas para acabar con ella".
Los partidos UPN y PPN han votado en contra. La portavoz del PPN, Ana Beltrán, ha indicado que "ya existe una ley de autonomía del paciente que garantiza que los pacientes tengan derecho a rechazar un tratamiento, a que no haya obstinación terapéutica y a que tengan acceso a los cuidados paliativos". Además, ha señalado que "el PPN está favor de la vida desde la concepción hasta su muerte natural".


Como recordatorio mencionar que en el Código Penal de 1995 se abordó por primera vez en la historia legislativa del Estado la regulación de la eutanasia, en el artículo 143:
  1. ” El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
  2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
  3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
  4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.”
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de los Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica establecía los siguientes principios básicos (art. 2):
“La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad; el previo consentimiento de los pacientes a toda actuación sanitaria, después de que el paciente reciba una información adecuada; el derecho del paciente a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles y a negarse al tratamiento; y la obligación de todo profesional que interviene en la actividad asistencial al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente


Como verán siguen las mismas posturas entre los políticos, posiblemente porque son un fiel reflejo de nuestra sociedad. Ustedes tienen la palabra y la reflexión.
Saludos bioéticos.

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