martes, 14 de noviembre de 2017

Voluntades vitales anticipadas sí pero planificadas.


Testamento Vital, Instrucciones Previas o Documentos de Voluntades Anticipadas, son sinónimos para definir el documento, por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad para que se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y tratamiento de su salud. O una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo, o de los órganos del mismo. Sirven para garantizar que en el momento en que se necesite actuar se pueda tener acceso rápido a las mismas, por parte del médico responsable de la asistencia, para facilitar que todos los profesionales sanitarios presten asistencia respetando los derechos que corresponden a los pacientes, en relación con las Instrucciones Previas.



La planificación anticipada de decisiones permite afrontar los problemas de salud de las personas que han perdido la capacidad de tomar esas decisiones para dar su consentimiento informado (1). Es tremendamente útil el documento de voluntades vitales anticipadas para tener claro lo que desea el "otorgante" en la atención al final de la vida. Pero este documento no debe ser solo un documento como fin último de lo expresado anteriormente, debería ser un puente entre paciente y sanitario en el afán de conocer las medidas que desean se tengan en cuenta en el último tramo de la vida.
Debemos remontarnos a la historia para saber cuáles son los orígenes de estos documentos. Desde principios de este siglo, en España, ha tenido un gran desarrollo legislativo los documentos de voluntades anticipadas o instrucciones previas (2). 

Todo ello puede  hacer olvidar a los profesionales sanitarios que las instrucciones previas son, antes que nada, herramientas al servicio de la toma  de  decisiones  clínicas; lo que implica que el  futuro  de  la  toma  de  decisiones  de sustitución –sobre todo en el final de la vida- no  debería descansar de manera  única en el desarrollo de las  voluntades  anticipadas,  sino  en  una  concepción  más  amplia  e  integral del  proceso  de  toma  de decisiones. Esto es lo que se ha dado en llamar Advance Care Planning, o Planificación Anticipada de las Decisiones Sanitarias, cuya historia arranca igualmente en el año 1994. La importancia de planificar anticipadamente estas decisiones ha provocado que los sistemas sanitarios hayan realizado guías para que el profesional afronte este reto ante el usuario. En Andalucía existe una Guía de Apoyo a los Profesionales (3).

Recientes estudios sobre este tema abundan en que el fundamento del testamento vital radica en el reconocimiento de la autonomía del paciente. Este respeto va más allá de la situación de competencia del paciente al permitir anticipar situaciones clínicas y sus correspondientes decisiones. El documento de voluntades anticipadas es un documento escrito que refleja un acto de responsabilidad personal, siendo de especial ayuda en enfermos crónicos que pueden evolucionar hacia situaciones de dependencia y deterioro cognitivo, no solo aquellos acogidos a enfermedades terminales (4).

Para algunos autores, elaborar las voluntades anticipadas, además de responder a unos criterios éticos sobre el final de la vida, es un acto de amor. Un acto de amor, sí, que penetra los últimos suspiros del amor responsable a la vida. Para otros una toma de sesiones libre para tener un final de la vida...tranquila.




(1) Germán Diestre Ortín, Vanessa González Sequero, Núria Collell Domènecha, Francisca Pérez Lópezb, Pablo Hernando Robles. Planificación anticipada de decisiones en las enfermedades crónicas avanzadas. Rev Esp Geriatr Gerontol 2013;48:228-31 - DOI: 10.1016/j.regg.2013.01.001
(2) BARRIO CANTALEJO, Inés Maria; SIMÓN LORDA, Pablo; JÚDEZ GUTIÉRREZ, Javier. De las Voluntades Anticipadas o Instrucciones Previas a la Planificación Anticipada de las Decisiones. NURE Investigación, [S.l.], mayo 2004. ISSN 1697-218X. Disponible en: <http://www.nureinvestigacion.es/OJS/index.php/nure/article/view/154>. 
(3) Guía de Planificación Anticipada de las Decisiones. Guía de Apoyo a los Profesionales. Disponible en http://www.juntadeandalucia.es/salud/sites/csalud/contenidos/Informacion_General/c_2_c_8_voluntad_vital_anticipada/planificacion_anticipada_de_decisiones_SSPA.pdf
(4) Josep Arimany-Mansoa, Laura Aragonès-Rodrígueza, Esperanza-L. Gómez-Durána, Emma Galcerána, Carles Martin-Fumadó, Francesc Torralba-Rosselló. El testamento vital o documento de voluntades anticipadas. Consideraciones médico-legales y análisis de la situación de implantación en España. Rev Esp Med Legal 2017;43:35-40 - DOI: 10.1016/j.reml.2016.09.002






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